Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista número 01793/2006 de 30 de marzo de 2006, confirmó la sentencia impugnada, decisión que originó el recurso de casación de fojas 684 a 685 vuelta que fue admitido por Auto Supremo número 213/06 el 27 de junio de 2006 (fojas 695 a 696)
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Paredes Mendoza de fojas 684 a
- CONSIDERANDO: que al término del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
- Que el recurrente, en el memorial respectivo, sostuvo que el Auto de Vista que impugna
- Que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina legal que emite
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
