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- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
- Que el recurrente, en el memorial respectivo, sostuvo que el Auto de Vista que impugna
- Que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina legal que emite
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
