Auto Supremo AS/0264/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2007

Fecha: 29-Ago-2007

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2.- Con referencia a la posición sobre infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial, en sentido de que no hubo sorteo de expediente en la Corte Superior y que no consta que tal expediente llevara firma y sello del Vocal Semanero, cabe señalar que tales hechos no constituyen causal de nulidad de obrados, pues toda nulidad debe surgir necesariamente de lo señalado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y figurar entre las causales de nulidad señaladas en el artículo 297 del mismo Código