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3.- En cuanto a las apreciaciones del Tribunal de Apelación sobre cuya base se emitió el Auto de Vista impugnado, corresponde señalar que tribunales de esa naturaleza tienen la obligación de apreciar la prueba conforme a los datos del proceso y valorar todas las pruebas en su conjunto según las normas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos que sirvieron de base para esa valoración jurídica, según lo determinado por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en mérito a lo cual la fijación de la pena debe basarse en lo prevenido por los artículos 37 y 38 del Código Penal, previo análisis de aspectos relativos a la personalidad, educación, situación económica y social y los móviles que pudieron impulsar a cometer el acto delictivo
- Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: que en ese proceso, al término de la fase del plenario, el Juez de
- Que contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación el querellante Gerardo Quinteros Ferrel (fojas 484
- Que ante lo resuelto por ese Auto de Vista, la procesada interpuso el recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis de lo expuesto por la recurrente en relación con los
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- Que no habiendo el Tribunal de Alzada observado los preceptos legales anotados, efectuó una falsa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
