Auto Supremo AS/0264/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2007

Fecha: 29-Ago-2007

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3.- En cuanto a las apreciaciones del Tribunal de Apelación sobre cuya base se emitió el Auto de Vista impugnado, corresponde señalar que tribunales de esa naturaleza tienen la obligación de apreciar la prueba conforme a los datos del proceso y valorar todas las pruebas en su conjunto según las normas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos que sirvieron de base para esa valoración jurídica, según lo determinado por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en mérito a lo cual la fijación de la pena debe basarse en lo prevenido por los artículos 37 y 38 del Código Penal, previo análisis de aspectos relativos a la personalidad, educación, situación económica y social y los móviles que pudieron impulsar a cometer el acto delictivo