POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 542 a 543, CASA en parte el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, impone a Olga Rosario Ferrufino viuda de Callau la pena de dos años de reclusión que debe cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, dispone que se mantengan las medidas jurisdiccionales establecidas por el mencionado Auto de Vista y, siendo excusable el error procesal, no se impone a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ninguna sanción
- Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: que en ese proceso, al término de la fase del plenario, el Juez de
- Que contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación el querellante Gerardo Quinteros Ferrel (fojas 484
- Que ante lo resuelto por ese Auto de Vista, la procesada interpuso el recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis de lo expuesto por la recurrente en relación con los
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- Que no habiendo el Tribunal de Alzada observado los preceptos legales anotados, efectuó una falsa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
