Que ante lo resuelto por ese Auto de Vista, la procesada interpuso el recurso de
Que ante lo resuelto por ese Auto de Vista, la procesada interpuso el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que con esa resolución se violaron las disposiciones contenidas en los artículos 112 y 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972 relativos a acumulación de pruebas y a comprobación del hecho considerado delictivo y en los artículos 117 y 123 de la Ley de Organización de Organización Judicial concernientes a la adecuada distribución de procesos en las Secretarías de Cámara y a nulidad por incumplimiento de normas sobre recepción y distribución de procesos nuevos, sostuvo que las diligencias de Policía Judicial fueron presentadas directamente a un Juzgado de Instrucción en lo Penal sin previo sorteo en la Secretaría de Cámara de la Corte Superior de Justicia y que no se comprobó que fueran falsos los pasaportes que motivaron el proceso, por lo que, al condenársela sin pruebas, se transgredió la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: que en ese proceso, al término de la fase del plenario, el Juez de
- Que contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación el querellante Gerardo Quinteros Ferrel (fojas 484
- Que ante lo resuelto por ese Auto de Vista, la procesada interpuso el recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis de lo expuesto por la recurrente en relación con los
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- Que no habiendo el Tribunal de Alzada observado los preceptos legales anotados, efectuó una falsa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
