Que no habiendo el Tribunal de Alzada observado los preceptos legales anotados, efectuó una falsa
Que no habiendo el Tribunal de Alzada observado los preceptos legales anotados, efectuó una falsa apreciación de los hechos e incurrió en errores de hecho y de derecho al imponer a la procesada una pena que no corresponde, razón por la cual es preciso enmendar dicho error aplicando la causal de casación prevista por el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: que en ese proceso, al término de la fase del plenario, el Juez de
- Que contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación el querellante Gerardo Quinteros Ferrel (fojas 484
- Que ante lo resuelto por ese Auto de Vista, la procesada interpuso el recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis de lo expuesto por la recurrente en relación con los
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- Que no habiendo el Tribunal de Alzada observado los preceptos legales anotados, efectuó una falsa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
