CONSIDERANDO: que efectuado el análisis de lo expuesto por la recurrente en relación con los
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis de lo expuesto por la recurrente en relación con los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Respecto al criterio sobre infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal de 1972 en sentido de haberse remitido las diligencias de Policía Judicial sin un informe técnico científico de laboratorio sobre la falsedad de los documentos que dieron origen al proceso, pese a no existir tal informe, ese hecho quedó virtualmente reemplazado por pruebas presentadas en la fase del plenario, según las cuales se demostró que la imputada presentó los documentos observados para obtener un crédito, por lo cual la falta de un examen grafológico de firmas no constituye causa de nulidad de obrados
- Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
- CONSIDERANDO: que en ese proceso, al término de la fase del plenario, el Juez de
- Que contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación el querellante Gerardo Quinteros Ferrel (fojas 484
- Que ante lo resuelto por ese Auto de Vista, la procesada interpuso el recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis de lo expuesto por la recurrente en relación con los
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- Que no habiendo el Tribunal de Alzada observado los preceptos legales anotados, efectuó una falsa
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
