CONSIDERANDO: Ahora bien, analizando los antecedentes de la materia, se determina que la resolución emitida
CONSIDERANDO: Ahora bien, analizando los antecedentes de la materia, se determina que la resolución emitida por el tribunal de apelación se circunscribe tanto en el marco normativo anteriormente referido, como en las disposiciones asumidas en el Auto Supremo No. 401/2003 que es invocado como precedente contradictorio- y que estableció como doctrina legal aplicable, el inexcusable deber de los juzgadores de emitir sus fallos con la debida motivación y fundamentación en estricta observancia de la garantía constitucional del debido proceso. Consiguientemente, así las cosas, es preciso señalar que no existe incumplimiento o violación de lo previsto en el art. 124 de Código de Procedimiento Penal, ni contradicción entre el fallo recurrido de casación y el precedente invocado por el recurrente, concluyéndose, en definitiva, que las denuncias vertidas al respecto son infundadas
- Lizarazu. Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz
- Por otro lado, denuncia la "violación a la limitación de la apelación restringida como mecanismo
- Finalmente, cabe señalar que el recurso de casación que se resuelve fue admitido mediante Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado, es imperioso referirse a los argumentos
- II
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, analizando los antecedentes de la materia, se determina que la resolución emitida
- Del mismo modo, de la simple lectura del auto de vista impugnado se concluye que
- En consecuencia, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 24 de agosto de 2007
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
