CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado, es imperioso referirse a los argumentos
CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado, es imperioso referirse a los argumentos del auto de vista recurrido, que sustentan la decisión de anular totalmente la sentencia dictada en primera instancia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, para luego, contrastar con los argumentos del recurso de casación y resolver lo que en derecho corresponda. En ese orden es pertinente señalar que:
I. Los argumentos centrales de la resolución de vista anulatoria, se fincan en el hecho de que el tribunal de sentencia habría incurrido en aplicación defectuosa de la norma sustantiva y sobre todo en incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 370.5) del Código de Procedimiento Penal, puesto que no especificó en forma clara y contundente la absolución aplicada, tampoco efectuó una adecuada valoración de la prueba, con sana crítica y en forma objetiva por cuanto existe contradicción entre la parte considerativa de dicho fallo y la decisión asumida en la parte dispositiva del mismo, circunstancias que no pueden ser corregidas por dicho tribunal, conforme lo previsto por los arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal
- Lizarazu. Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz
- Por otro lado, denuncia la "violación a la limitación de la apelación restringida como mecanismo
- Finalmente, cabe señalar que el recurso de casación que se resuelve fue admitido mediante Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado, es imperioso referirse a los argumentos
- II
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, analizando los antecedentes de la materia, se determina que la resolución emitida
- Del mismo modo, de la simple lectura del auto de vista impugnado se concluye que
- En consecuencia, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 24 de agosto de 2007
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
