Del mismo modo, de la simple lectura del auto de vista impugnado se concluye que
Del mismo modo, de la simple lectura del auto de vista impugnado se concluye que el tribunal de apelación no realizó una nueva valoración de la prueba como alega el recurrente. Por el contrario, cumpliendo con las atribuciones específicas otorgadas por ley, asumiendo su función jurisdiccional y realizando un control de la actividad procesal, determinó que el fallo de primera instancia no está adecuadamente fundamentado y, además, es contradictorio entre sus argumentos y la decisión asumida, constituyendo un defecto de la sentencia en el marco de lo establecido por el art. 370.5) del adjetivo de la materia, que al no ser reparable de manera directa - precisamente porque no puede realizar una nueva valoración de la prueba y asumir las funciones de un tribunal de segunda instancia-, con la facultad conferida por el art. 413 del procedimiento citado, resolvió disponer la anulación del proceso ordenando el reenvío del mismo ante otro tribunal de sentencia, infiriéndose por lo anotado, que las decisiones asumidas por el tribunal de alzada no implican de ningún modo la revalorización de la prueba, como denunció el recurrente en la impugnación que se resuelve, concluyéndose, de manera lógica, que tampoco existe contradicción entre el fallo de segunda instancia y los precedentes invocados por el imputado
- Lizarazu. Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz
- Por otro lado, denuncia la "violación a la limitación de la apelación restringida como mecanismo
- Finalmente, cabe señalar que el recurso de casación que se resuelve fue admitido mediante Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado, es imperioso referirse a los argumentos
- II
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, analizando los antecedentes de la materia, se determina que la resolución emitida
- Del mismo modo, de la simple lectura del auto de vista impugnado se concluye que
- En consecuencia, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 24 de agosto de 2007
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
