Auto Supremo AS/0433/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2007

Fecha: 24-Ago-2007

II


II. Ahora bien, en este contexto, conviene referir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un elemento esencial del debido proceso porque permite a las partes asumir conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores al momento de emitir sus resoluciones. En respaldo de lo afirmado, la norma contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal exige que las sentencias y autos interlocutorios sean fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que los juzgadores basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes