Por otro lado, denuncia la "violación a la limitación de la apelación restringida como mecanismo
Por otro lado, denuncia la "violación a la limitación de la apelación restringida como mecanismo de control de la aplicación del derecho y no como segunda instancia" (sic), aduciendo que el tribunal de alzada revalorizó la prueba violando el principio de legalidad, puesto que desconoce que ésta es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales de sentencia, teniendo en cuenta además, que en el actual sistema procesal penal no rige la doble instancia. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 104/2004 de 20 de febrero, 47/2003 de 28 de enero, 45/2003 de 28 de enero, que en términos generales determinan que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba y que en el sistema procesal en vigencia no existe la doble instancia. Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista impugnado
- Lizarazu. Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz
- Por otro lado, denuncia la "violación a la limitación de la apelación restringida como mecanismo
- Finalmente, cabe señalar que el recurso de casación que se resuelve fue admitido mediante Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado, es imperioso referirse a los argumentos
- II
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, analizando los antecedentes de la materia, se determina que la resolución emitida
- Del mismo modo, de la simple lectura del auto de vista impugnado se concluye que
- En consecuencia, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 24 de agosto de 2007
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
