CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257-262, interpuesto por Víctor Fidel Calatayud Lizarazu contra el auto de vista No. 414 de 24 de junio de 2006, cursante a fs. 234-235, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el recurrente por el delito de asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz mediante resolución No. 04/2006 de fs. 178-191, declaró a Víctor Fidel Calatayud Lizarazu absuelto de la comisión del delito de asesinato previsto en el art. 252 del Código Penal, disponiendo la cesación de las medidas cautelares e imponiendo costas a la parte acusadora, resolución que en segunda instancia fue anulada totalmente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando con ello que el imputado recurra de casación bajo los siguientes argumentos:
Acusa, que la resolución de segunda instancia carece de fundamento jurídico a tenor de lo previsto en los arts. 8, 116.IV de la Constitución Política del Estado y 124 de la Ley 1970, situación que contradice lo determinado en el Auto Supremo No. 401 de 18 de agosto de 2003, donde se estableció que es un deber de inexcusable cumplimiento la motivación de las resoluciones judiciales, razón por la cual solicita que se anule el auto de vista impugnado y se confirme la sentencia de primera instancia
- Lizarazu. Asesinato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz
- Por otro lado, denuncia la "violación a la limitación de la apelación restringida como mecanismo
- Finalmente, cabe señalar que el recurso de casación que se resuelve fue admitido mediante Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado, es imperioso referirse a los argumentos
- II
- Por otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, analizando los antecedentes de la materia, se determina que la resolución emitida
- Del mismo modo, de la simple lectura del auto de vista impugnado se concluye que
- En consecuencia, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 24 de agosto de 2007
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
