De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y
b) Que el auto de vista equivocó su fallo, siendo ultra petita al considerar la indexación, al señalar que no habría sido motivo de la demanda, que se vulneró los arts. 117 incs. c) y d), 118, 149, 153 y 203 del Cód. Proc. Trab., al igual que los arts. 13 y 19 de la L.G.T. y art. 14 del D.S. No. 21137, al introducir montos fijos por concepto de horas extras en forma permanente a todos los demandantes por los dos últimos años, los cuales no corresponderían a Pedro Condori y Luis Joaquín Lima, porque ya se habría cancelado por horas extras.
De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, con la facultad conferida en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., al formar libremente su convencimiento de las pruebas, para concluir en la forma resuelta, disponiendo el pago de reintegro de beneficios sociales a favor de los demandantes, en su condición de ex trabajadores municipales
- PARTES: Lizandro Aruquipa Condori y otros c/ H
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, los actores ex trabajadores municipales, por intermedio de su apoderado Juan Lima
- I
- De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y
- II
- En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
