Auto Supremo AS/0667/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2007

Fecha: 27-Ago-2007

II


II.- En efecto, no se advierte que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al contrario dicha resolución se halla dentro lo previsto en el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., además cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., al haberse pronunciado sobre los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación y fundamentación