II
II.- En efecto, no se advierte que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al contrario dicha resolución se halla dentro lo previsto en el art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., además cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., al haberse pronunciado sobre los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación y fundamentación
- PARTES: Lizandro Aruquipa Condori y otros c/ H
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, los actores ex trabajadores municipales, por intermedio de su apoderado Juan Lima
- I
- De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y
- II
- En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
