I
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
I.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo de los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., denuncia en síntesis:
a) Que el auto de vista no ha compulsado debidamente las pruebas cursantes en el expediente, además que incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- PARTES: Lizandro Aruquipa Condori y otros c/ H
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, los actores ex trabajadores municipales, por intermedio de su apoderado Juan Lima
- I
- De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y
- II
- En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
