Auto Supremo AS/0667/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2007

Fecha: 27-Ago-2007

En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts


En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, indubio pro operario e inversión de la prueba, consagrados en el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención contraria a sus intereses