En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts
En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, indubio pro operario e inversión de la prueba, consagrados en el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención contraria a sus intereses
- PARTES: Lizandro Aruquipa Condori y otros c/ H
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, los actores ex trabajadores municipales, por intermedio de su apoderado Juan Lima
- I
- De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y
- II
- En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
