POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 249-252; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990
- PARTES: Lizandro Aruquipa Condori y otros c/ H
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, los actores ex trabajadores municipales, por intermedio de su apoderado Juan Lima
- I
- De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y
- II
- En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
