En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista
En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista No. 06/07 SSA-I de 15 de enero de 2007 (fs. 246-248), se revocó en parte la sentencia apelada No. 49/2005 de 24 de junio de 2005, cursante a fs. 228-232, sin costas y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 56-57, 142-145 y 148 de obrados, e improbada la excepción de pago de los actores Lizandro Aruquipa Condori, Pedro Condori Vargas, Luis Joaquín Lima Quispe, Sabina Mamani Cari, Andrea Pajarito Quispe y Marcela Paredes Rivas, disponiendo que debe cancelarse a favor de los nombrados reintegro de beneficios sociales, conforme a la nómina y montos detallados en la liquidación inserta en la resolución recurrida
- PARTES: Lizandro Aruquipa Condori y otros c/ H
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, los actores ex trabajadores municipales, por intermedio de su apoderado Juan Lima
- I
- De la revisión de obrados, consta que el tribunal de apelación realizó adecuada valoración y
- II
- En todo caso, la resolución recurrida, se ajusta a lo dispuesto por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
