Auto Supremo AS/0688/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2007

Fecha: 30-Ago-2007

3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que


3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que se operó la prescripción, en sujeción al art. 52 del Cód. Trib., norma que previene la prescripción a los cinco años, que se computa conforme al art. 53 del mismo cuerpo legal, a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho generador. En el caso de análisis, existe constancia de que el vehículo fue internado al país el 12 de octubre de 1989 y se pagaron los derechos aduaneros en fecha 13 del mismo mes y año y desde ese entonces, la aduana nacional, tenía el plazo de cinco años, para proceder a realizar las verificaciones y reajustes, vale decir a partir del 1º de enero de 1990 hasta el 31 de noviembre de 1994; de manera que al haber procedido la aduana a realizar las verificaciones cuando el plazo para hacerlo se hallaba vencido, sin liquidar impuesto adeudado alguno, rechazando tan sólo el derecho de extensión del PTA respectivo, sin escuchar al contribuyente ni explicar las razones jurídicas, ciertamente ha obrado con exceso de poder