3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que
3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que se operó la prescripción, en sujeción al art. 52 del Cód. Trib., norma que previene la prescripción a los cinco años, que se computa conforme al art. 53 del mismo cuerpo legal, a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho generador. En el caso de análisis, existe constancia de que el vehículo fue internado al país el 12 de octubre de 1989 y se pagaron los derechos aduaneros en fecha 13 del mismo mes y año y desde ese entonces, la aduana nacional, tenía el plazo de cinco años, para proceder a realizar las verificaciones y reajustes, vale decir a partir del 1º de enero de 1990 hasta el 31 de noviembre de 1994; de manera que al haber procedido la aduana a realizar las verificaciones cuando el plazo para hacerlo se hallaba vencido, sin liquidar impuesto adeudado alguno, rechazando tan sólo el derecho de extensión del PTA respectivo, sin escuchar al contribuyente ni explicar las razones jurídicas, ciertamente ha obrado con exceso de poder
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia,
- b) Que la Aduana Regional Cochabamba, determinó recién el 2 de marzo del 2000 que
- 3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que
- 4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
