Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, planteado por José Miguel Padilla Parada y Lena Carola Torrelio de Eid, en representación de Jorge Armando Navarro Calderón, Gerente Regional de la Aduana Cochabamba, quienes simplemente se limitan a realizar un relato histórico de lo obrado, para justificar el auto de 12 de agosto de 1999 que rechazó de extensión del PTA, haciendo alusión que la prescripción fue interrumpida con la interposición de peticiones hechas a la Aduana por el actor, así también por la emisión de los Decretos Supremos Nos. 24604, 25093, 25234 y 25248, que fueron publicados desde el año 1997 al 2001; luego, hace referencia que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al señalar que no es posible que el actor hubiera cancelado los derechos de la Póliza de importación No. 09806 en fecha 13 de octubre de 1989, de un motorizado modelo 1990; con estos argumentos impetra se case el auto de vista, al considerar que la esperada prescripción fue interrumpida y que subsiste los derechos de la Administración aduanera para percibir los tributos y aranceles del automotor Mazda, tipo Sedan, modelo 1990, con chasis BF10E2-132648, motor E5-705417 de propiedad del demandante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia,
- b) Que la Aduana Regional Cochabamba, determinó recién el 2 de marzo del 2000 que
- 3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que
- 4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
