CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por José Miguel Padilla Parada y Lena Carola Torrelio de Eid, apoderados en representación de Jorge Armando Navarro Calderón, Gerente Regional de la Aduana Cochabamba, contra el auto de vista No. 42/2002 de 16 de septiembre de 2002 (fs. 119-120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Franz Bustamante Lazo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 128-129, el dictamen de fs. 133-134, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de mayo de 2002 (fs. 98-101), declarando improbada la demanda contencioso tributaria, en consecuencia confirma la validez y legalidad de la resolución de 24 de abril de 2000 dictada por Gerencia Regional de la Aduana, que rechazó la solicitud de prescripción de los tributos aduaneros del vehículo sin póliza titularizada marca Mazda, Tipo Sedan, Chasis BF10E2-132648, motor E5-705417 del año 1990 que se encuentra a nombre de Franz Bustamante Lazo de la Vega
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia,
- b) Que la Aduana Regional Cochabamba, determinó recién el 2 de marzo del 2000 que
- 3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que
- 4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
