b) Que la Aduana Regional Cochabamba, determinó recién el 2 de marzo del 2000 que
b) Que la Aduana Regional Cochabamba, determinó recién el 2 de marzo del 2000 que debe cancelar los impuestos aduaneros de nacionalización por supuesta póliza melliza conforme a las normas vigentes, en forma extemporánea después de haber transcurrido 10 años, 5 meses y 13 días, es decir luego de más de 5 años de haberse operado la prescripción de la acción de la administración aduanera para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones y exigir el pago de tributos aduaneros; por consiguiente recomienda declarar prescrita la acción de la administración aduanera. Este informe tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, conforme la uniforme jurisprudencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia,
- b) Que la Aduana Regional Cochabamba, determinó recién el 2 de marzo del 2000 que
- 3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que
- 4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
