4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los
4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los recurrentes, referente a que no es posible que el actor hubiera cancelado los derechos de la Póliza de importación No. 09806 en fecha 13 de octubre de 1989, de un motorizado modelo 1990. Cabe recordar que este aspecto no fue motivo del litigio tampoco fue observado oportunamente en las instancias respectivas, de manera que al presente resulta irrelevante; máxime si se tiene en cuenta la conclusión del dictamen fiscal de fs. 133-134, que para nadie es desconocido que por estrategia comercial de los fabricantes de vehículos, que un modelo determinado se fabrica y lanza a la venta el segundo semestre del año anterior, en el caso presente el vehículo modelo 1990 fue fabricado e importado a Bolivia el segundo semestre del año 1989 y se pagaron los impuestos y derechos aduaneros el 13 de octubre de 1989, es decir de manera correcta como consta el certificado de fs. 4. Entonces demás está decir, que este hecho, al no ser tema de controversia ni esta referido a ninguna imposición de pago de tributos aduaneros; por consiguiente, no merece mayor consideración
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca la sentencia de primera instancia,
- b) Que la Aduana Regional Cochabamba, determinó recién el 2 de marzo del 2000 que
- 3) En efecto, a diferencia de la sentencia, el auto de vista acertadamente estableció que
- 4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
