Auto Supremo AS/0688/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2007

Fecha: 30-Ago-2007

4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los


4) Por último, a mayor abundamiento, se hace constar respecto a la observación de los recurrentes, referente a que no es posible que el actor hubiera cancelado los derechos de la Póliza de importación No. 09806 en fecha 13 de octubre de 1989, de un motorizado modelo 1990. Cabe recordar que este aspecto no fue motivo del litigio tampoco fue observado oportunamente en las instancias respectivas, de manera que al presente resulta irrelevante; máxime si se tiene en cuenta la conclusión del dictamen fiscal de fs. 133-134, que para nadie es desconocido que por estrategia comercial de los fabricantes de vehículos, que un modelo determinado se fabrica y lanza a la venta el segundo semestre del año anterior, en el caso presente el vehículo modelo 1990 fue fabricado e importado a Bolivia el segundo semestre del año 1989 y se pagaron los impuestos y derechos aduaneros el 13 de octubre de 1989, es decir de manera correcta como consta el certificado de fs. 4. Entonces demás está decir, que este hecho, al no ser tema de controversia ni esta referido a ninguna imposición de pago de tributos aduaneros; por consiguiente, no merece mayor consideración