CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
Que por su parte el demandante Daniel Bermúdez Ponce, a través de sus apoderadas Moira Karla Estrada Alcoba y Sonia Moscoso de Albornoz, plantea recurso de casación con igual tenor pero en distintos memoriales, uno a fs. 118 a 119 y el otro 121-122, ambos a tiempo de responder al traslado del recurso de casación interpuesto por el demandado y sostiene que las mejoras no han sido reclamadas ni demostradas por el demandado, por lo que se ha excedido al conceder más de lo peticionado, por lo que pide se case en parte el auto de vista y se revoque en cuanto al pago de mejoras.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación interpuestos tanto por el demandado como por el demandante, se tiene que el demandado Vidal Delgadillo Changaray no reconvino en el proceso por usucapión ni ordinaria ni decenal, consiguientemente no pudo el a quo establecer si aquel estuvo en posesión o no del terreno para adquirir el mismo a través de otra de las formas de adquirir la propiedad como es la usucapión, conforme mandan los arts. 110 y 138 del Código Civil, de ahí que correspondía al a quo, luego de establecida la relación procesal con la demanda y la respuesta negativa establecer si había lugar o no a la reivindicación peticionada, tal como actuó aquél
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, recurre en primer término el demandado, quien sostiene que ha
- Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, en cuanto a la acusación en sentido que el demandante no hubiere estado en
- En efecto, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- Derecho de propiedad que se recoge en el art
- El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
