Auto Supremo AS/0382/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2007

Fecha: 17-Sep-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación


Que por su parte el demandante Daniel Bermúdez Ponce, a través de sus apoderadas Moira Karla Estrada Alcoba y Sonia Moscoso de Albornoz, plantea recurso de casación con igual tenor pero en distintos memoriales, uno a fs. 118 a 119 y el otro 121-122, ambos a tiempo de responder al traslado del recurso de casación interpuesto por el demandado y sostiene que las mejoras no han sido reclamadas ni demostradas por el demandado, por lo que se ha excedido al conceder más de lo peticionado, por lo que pide se case en parte el auto de vista y se revoque en cuanto al pago de mejoras.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación interpuestos tanto por el demandado como por el demandante, se tiene que el demandado Vidal Delgadillo Changaray no reconvino en el proceso por usucapión ni ordinaria ni decenal, consiguientemente no pudo el a quo establecer si aquel estuvo en posesión o no del terreno para adquirir el mismo a través de otra de las formas de adquirir la propiedad como es la usucapión, conforme mandan los arts. 110 y 138 del Código Civil, de ahí que correspondía al a quo, luego de establecida la relación procesal con la demanda y la respuesta negativa establecer si había lugar o no a la reivindicación peticionada, tal como actuó aquél