Derecho de propiedad que se recoge en el art
Derecho de propiedad que se recoge en el art. 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la posesión natural o corporal o jus possesionem, ésta puede ser o no ejercida por el propietario
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, recurre en primer término el demandado, quien sostiene que ha
- Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, en cuanto a la acusación en sentido que el demandante no hubiere estado en
- En efecto, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- Derecho de propiedad que se recoge en el art
- El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
