CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 382 Sucre, 17 de septiembre de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación.
PARTES : Daniel Bermúdez Ponce c/ Vidal Delgadillo Changaray.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Vidal Delgadillo Changaray de fs. 114 a 115, el de Moira Karla Estrada Alcoba en representación de Daniel Bermúdez Ponce y el de fs. 121 a 122 por Sonia Moscoso de Albornoz también en representación de Daniel Bermúdez Ponce todos contra el auto de vista de 4 de marzo de 2005, pronunciado a fs. 111 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Daniel Bermúdez Ponce contra Vidal Delgadillo Changaray, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs. 111, confirma la sentencia apelada, la que a su vez declara probada la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble e improbada respecto al no pago de mejoras, por lo que dispone la desocupación y entrega del inmueble del demandado a tercero día del pago de las mejoras existentes en el terreno
AUTO SUPREMO N ° 382 Sucre, 17 de septiembre de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación.
PARTES : Daniel Bermúdez Ponce c/ Vidal Delgadillo Changaray.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Vidal Delgadillo Changaray de fs. 114 a 115, el de Moira Karla Estrada Alcoba en representación de Daniel Bermúdez Ponce y el de fs. 121 a 122 por Sonia Moscoso de Albornoz también en representación de Daniel Bermúdez Ponce todos contra el auto de vista de 4 de marzo de 2005, pronunciado a fs. 111 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Daniel Bermúdez Ponce contra Vidal Delgadillo Changaray, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs. 111, confirma la sentencia apelada, la que a su vez declara probada la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble e improbada respecto al no pago de mejoras, por lo que dispone la desocupación y entrega del inmueble del demandado a tercero día del pago de las mejoras existentes en el terreno
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, recurre en primer término el demandado, quien sostiene que ha
- Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, en cuanto a la acusación en sentido que el demandante no hubiere estado en
- En efecto, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- Derecho de propiedad que se recoge en el art
- El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
