El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el
El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el corpus y el ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. De esta manera el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas (acciones posesorias) sí se requiere la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el derecho de propiedad
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, recurre en primer término el demandado, quien sostiene que ha
- Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, en cuanto a la acusación en sentido que el demandante no hubiere estado en
- En efecto, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- Derecho de propiedad que se recoge en el art
- El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
