Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que
Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que pretende recuperar su terreno después de 21 años cuando el demandado se encuentra en posesión del referido lote, extremos que no fueron tomados en cuenta a tiempo de dictarse sentencia. Finalmente sostiene que se ha condenado en costas pese a lo establecido por el art. 198 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, recurre en primer término el demandado, quien sostiene que ha
- Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, en cuanto a la acusación en sentido que el demandante no hubiere estado en
- En efecto, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- Derecho de propiedad que se recoge en el art
- El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
