CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo no encuentra que los de grado al no haber dado lugar al pago de las mejoras hubieren actuado ultra petita, habida cuenta que este punto fue objeto de la demanda y por ende también objeto de los puntos sujetos a probar en el auto de relación procesal, consiguientemente correspondía su resolución por parte del juzgador
- CONSIDERANDO: Que el auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, recurre en primer término el demandado, quien sostiene que ha
- Sostiene que Daniel Bermúdez nunca ha estado en posesión del lote de terreno y que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos de casación
- Que, en cuanto a la acusación en sentido que el demandante no hubiere estado en
- En efecto, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- Derecho de propiedad que se recoge en el art
- El solo hecho de contar con un título de propiedad, le otorga al propietario el
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el demandante este Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
