Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista
3.- Que, el poder otorgado para la prosecución de la demanda, por Alvaro Daniel, Noemí Paola, y EIdy Goretti Flores Choque en favor de Leonardo Céspedes Galarza no indica expresamente sobre qué pleito se debía proseguir la demanda, así como no se habría tomado en cuenta que los menores que representaba Teresa Choque Mamani con el transcurso del tiempo, llegaron a su mayoría de edad, por lo que el poder concedido tomando en cuenta este aspecto, se tornó en insuficiente.
2.-Casación en la forma.-
Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista incurrió en violación de las formas esenciales del proceso previsto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al haber sido remitido el proceso a la Corte Superior, no figura la intervención del vocal semanero y su incumplimiento es sancionado con la nulidad de obrados prevista en el artículo 123 del mismo cuerpo legal
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura y otros
- CONSIDERANDO: Que, en la vía ordinaria, Teresa Choque Mamani, interpuso demanda ordinaria de nulidad de
- CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista recurre de casación con el siguiente fundamento
- 2- Que, Tampoco los Tribunales inferiores habrían tomado en cuenta que desde la apertura de
- Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación interpuesto se establece
- Por otro lado, la fundamentación de que la actora en representación de sus hijos al
- Finalmente respecto al argumento que el testimonio de poder otorgado por la actora a Leonardo
- En consideración al recurso de casación en la forma, el argumento de que se habría
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
