Auto Supremo AS/0395/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2007

Fecha: 18-Sep-2007

Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista


3.- Que, el poder otorgado para la prosecución de la demanda, por Alvaro Daniel, Noemí Paola, y EIdy Goretti Flores Choque en favor de Leonardo Céspedes Galarza no indica expresamente sobre qué pleito se debía proseguir la demanda, así como no se habría tomado en cuenta que los menores que representaba Teresa Choque Mamani con el transcurso del tiempo, llegaron a su mayoría de edad, por lo que el poder concedido tomando en cuenta este aspecto, se tornó en insuficiente.

2.-Casación en la forma.-

Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista incurrió en violación de las formas esenciales del proceso previsto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al haber sido remitido el proceso a la Corte Superior, no figura la intervención del vocal semanero y su incumplimiento es sancionado con la nulidad de obrados prevista en el artículo 123 del mismo cuerpo legal