CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista recurre de casación con el siguiente fundamento
CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista recurre de casación con el siguiente fundamento:
1.- Recurso de casación en el fondo.-
1.- Que el tribunal ad quem incurrió en interpretación y aplicación errónea según lo previsto por el artículo 253-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil toda vez que la declaratoria de herederos tramitada ante el Juzgado 5to. de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, fue dictada fuera de los 10 años que prevé el artículo 1029 del Código Civil y en un distrito que no tenía jurisdicción ni competencia, en razón de territorio, fue tramitada su nulidad ante el mismo tribunal, por lo que se incurrió en valoración errónea e indebida de la prueba
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura y otros
- CONSIDERANDO: Que, en la vía ordinaria, Teresa Choque Mamani, interpuso demanda ordinaria de nulidad de
- CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista recurre de casación con el siguiente fundamento
- 2- Que, Tampoco los Tribunales inferiores habrían tomado en cuenta que desde la apertura de
- Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación interpuesto se establece
- Por otro lado, la fundamentación de que la actora en representación de sus hijos al
- Finalmente respecto al argumento que el testimonio de poder otorgado por la actora a Leonardo
- En consideración al recurso de casación en la forma, el argumento de que se habría
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
