CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación interpuesto se establece
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación interpuesto se establece:
En consideración al recurso de casacón en el fondo, el fundamento del recurrente de que en el Auto de Vista las autoridades jurisdiccionales que lo dictaron habrían incurrido en interpretación y aplicación errónea del art. 253-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la declaratoria de herederos habría sido tramitada fuera de los 10 años que prevé el artículo 1029 del Código Civil y en un distrito que no tenía jurisdicción ni competencia, no siendo objeto de la litis, el argumento se toma impertinente al no haberse reconvenido por este aspecto
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura y otros
- CONSIDERANDO: Que, en la vía ordinaria, Teresa Choque Mamani, interpuso demanda ordinaria de nulidad de
- CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista recurre de casación con el siguiente fundamento
- 2- Que, Tampoco los Tribunales inferiores habrían tomado en cuenta que desde la apertura de
- Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación interpuesto se establece
- Por otro lado, la fundamentación de que la actora en representación de sus hijos al
- Finalmente respecto al argumento que el testimonio de poder otorgado por la actora a Leonardo
- En consideración al recurso de casación en la forma, el argumento de que se habría
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
