En consideración al recurso de casación en la forma, el argumento de que se habría
En consideración al recurso de casación en la forma, el argumento de que se habría incurrido en violación de las formas esenciales del proceso previsto por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al haber sido remitido el proceso a la Corte Superior, no figura la intervención del vocal semanero y su incumplimiento sería sancionado con la nulidad de obrados prevista en el artículo 123 de la Ley de Organización Judicial, tampoco es evidente, ya que no toma en cuenta que por imperio de lo previsto por el artículo 251-1 del Código de Procedimiento Civil, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley. Este principio descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley, en virtud al principio de especificidad. El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. En el caso de autos no se advierte infracción procesal al respecto porque a fojas 312 vlta. consta la firma del vocal semanero correspondiente, por lo que se concluye no advertirse infracciones procesales que violen derechos y garantías constitucionales o normas de orden público, sancionados expresamente con la nulidad de obrados. De lo que se establece que los tribunales inferiores obraron correctamente, no advirtiéndose error en la interpretación o aplicación indebida de la ley en el fallo recurrido. Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-2 y 273 del Código Adjetivo Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura y otros
- CONSIDERANDO: Que, en la vía ordinaria, Teresa Choque Mamani, interpuso demanda ordinaria de nulidad de
- CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista recurre de casación con el siguiente fundamento
- 2- Que, Tampoco los Tribunales inferiores habrían tomado en cuenta que desde la apertura de
- Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación interpuesto se establece
- Por otro lado, la fundamentación de que la actora en representación de sus hijos al
- Finalmente respecto al argumento que el testimonio de poder otorgado por la actora a Leonardo
- En consideración al recurso de casación en la forma, el argumento de que se habría
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
