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3.- El Auto de Vista de fs. 482 a 483 viola el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juez a quo perdió competencia de conformidad a lo previsto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a fs. 445 de obrados el Juez inferior en fecha 01 de noviembre de 2004 dicta "Autos" para Sentencia, momento desde el cual y en aplicación del Art. 396 del Procedimiento Civil, le corre el término para dictar sentencia, que sin embargo dicho juez dicta la sentencia de fs. 447 a 455 de obrados, en fecha 14 de diciembre de 2004, o sea a los 44 días de haber decretado "Autos", con el fundamento de que gozaba de licencia que le concedió la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, como se puede evidenciar a fs. 456 vlta. y que en consecuencia el auto de vista viola el art. 15 de la L.O.J., el parágrafo 2) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, así como el art. 30 de la L.O.J. con relación con el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
- DISTRITO : Beni PROCESO: Anulabilidad de acuerdo conciliatorio
- PARTES : Arnoldo Roca Ribera c/ Luis Suárez Montero
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece
- Que, a partir de la fecha de la providencia de autos, le corre al juez
- Que, en el recurso que se examina, el recurrente ataca la sentencia de primera instancia,
- Que, a fs
- En relación a que el ad quem, habría permitido se dicte la sentencia con errores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
