Auto Supremo AS/0399/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2007

Fecha: 28-Sep-2007

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3.- El Auto de Vista de fs. 482 a 483 viola el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juez a quo perdió competencia de conformidad a lo previsto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a fs. 445 de obrados el Juez inferior en fecha 01 de noviembre de 2004 dicta "Autos" para Sentencia, momento desde el cual y en aplicación del Art. 396 del Procedimiento Civil, le corre el término para dictar sentencia, que sin embargo dicho juez dicta la sentencia de fs. 447 a 455 de obrados, en fecha 14 de diciembre de 2004, o sea a los 44 días de haber decretado "Autos", con el fundamento de que gozaba de licencia que le concedió la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, como se puede evidenciar a fs. 456 vlta. y que en consecuencia el auto de vista viola el art. 15 de la L.O.J., el parágrafo 2) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, así como el art. 30 de la L.O.J. con relación con el art. 31 de la Constitución Política del Estado.