Que, a fs
Que, a fs. 456 vlta., del expediente consta la licencia concedida al Juez a quo, entre el 8 y 11 de diciembre de 2004, entendiéndose, en la permisión del art. 31 de .L.O.J. que durante el tiempo de la licencia quedó suspendida su competencia, debiendo esos días, ser descontados del plazo corrido entre el decreto de "Autos" y la fecha de la sentencia, infiriéndose en tal circunstancia, que la referida resolución fue dictada dentro del plazo de los 40 días otorgados por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidente que incurriera en la sanción del art. 208 del la misma norma procesal civil
- DISTRITO : Beni PROCESO: Anulabilidad de acuerdo conciliatorio
- PARTES : Arnoldo Roca Ribera c/ Luis Suárez Montero
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs
- 1
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece
- Que, a partir de la fecha de la providencia de autos, le corre al juez
- Que, en el recurso que se examina, el recurrente ataca la sentencia de primera instancia,
- Que, a fs
- En relación a que el ad quem, habría permitido se dicte la sentencia con errores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
