Que, en el recurso que se examina, el recurrente ataca la sentencia de primera instancia,
Que, en el recurso que se examina, el recurrente ataca la sentencia de primera instancia, afirmando principalmente, que es nula de pleno derecho por haber sido dictada fuera del término previsto por ley habiendo el Juez de la causa perdido competencia, incurriendo en la sanción del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, tomando en cuenta que el decreto de autos fue dictado en 1º de noviembre de 2004 (fs. 445), debió dictar sentencia en 10 de diciembre de 2004, conforme el plazo de 40 días que le otorgaba el art. 204 de la misma norma procesal, razón por la que pide la nulidad del proceso, lo que amerita dejar establecido que:
Los arts. 25 y 26 de la L.O.J., definen la jurisdicción, como la potestad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las Leyes y, la competencia, como la facultad que tiene un Tribunal o Juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, determinándose dicha facultad en razón del territorio, de la naturaleza del proceso de la materia y cuantía de aquel y de la calidad de las personas que litigan, jurisdicción y competencia que sólo se suspende para todos los asuntos que conocen o para determinado asunto. En el primer caso, por cualquiera de las causas que privan al Juez de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencia y, en el segundo caso, por haber formulado excusa o haber sido recusado con causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito, de conformidad a lo dispuesto expresamente en el art. 31 de la precitada L.O.J
- DISTRITO : Beni PROCESO: Anulabilidad de acuerdo conciliatorio
- PARTES : Arnoldo Roca Ribera c/ Luis Suárez Montero
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs
- 1
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece
- Que, a partir de la fecha de la providencia de autos, le corre al juez
- Que, en el recurso que se examina, el recurrente ataca la sentencia de primera instancia,
- Que, a fs
- En relación a que el ad quem, habría permitido se dicte la sentencia con errores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
