En relación a que el ad quem, habría permitido se dicte la sentencia con errores
En relación a que el ad quem, habría permitido se dicte la sentencia con errores procedimentales, no es evidente, debido a que ésta fue dictada dentro del término que fija la ley, y respetando el principio de congruencia, debiendo considerar que la nulidad por la nulidad no corresponde, más aún si se toma en cuenta el principio de especificidad, que determina que ningún tramite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada expresamente en la ley de conformidad a lo dispuesto en el art. 251 del Procedimiento adjetivo de la materia, como los principios de convalidación, trascendencia y de protección, que inspira la teoría de las nulidades procesales, no existiendo nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y finalmente, toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoria del acto, aspectos que al no estar demostrados inviabilizan la aplicación del art. 254 del referido Código Procesal
- DISTRITO : Beni PROCESO: Anulabilidad de acuerdo conciliatorio
- PARTES : Arnoldo Roca Ribera c/ Luis Suárez Montero
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs
- 1
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece
- Que, a partir de la fecha de la providencia de autos, le corre al juez
- Que, en el recurso que se examina, el recurrente ataca la sentencia de primera instancia,
- Que, a fs
- En relación a que el ad quem, habría permitido se dicte la sentencia con errores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
