VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 488-490 vlta. por Arnaldo Roca Ribera contra el auto de vista No 37/05 de fecha 02 de marzo de 2005 de fs. 482 al 483, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de acuerdo conciliatorio, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Beni, mediante sentencia que corre de fs. 447 a 455 declaró IMPROBADA la demanda de fs. 50-52 y complementaciones de fs. 55 y 57, interpuesta por Arnaldo Roca Ribera contra Luís Suárez Montero, no habiendo lugar a la anulabilidad de Acuerdo conciliatorio suscrito el 11 de enero de 2002, (dentro del proceso agrario de reconocimiento de derecho propietario y posesorio sobre fundo rústico), suscrito entre los sujetos precedentemente citados. Con costas
Impugnada que fue está resolución por el demandante, mediante auto de vista No 37/05 de fecha 02 de marzo de 2005 de fs. 482 al 483, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, CONFIRMA TOTALMENTE la sentencia de primera instancia de fs. 447 al 455, con costas en ambas instancias
- DISTRITO : Beni PROCESO: Anulabilidad de acuerdo conciliatorio
- PARTES : Arnoldo Roca Ribera c/ Luis Suárez Montero
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs
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- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece
- Que, a partir de la fecha de la providencia de autos, le corre al juez
- Que, en el recurso que se examina, el recurrente ataca la sentencia de primera instancia,
- Que, a fs
- En relación a que el ad quem, habría permitido se dicte la sentencia con errores
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
