Auto Supremo AS/0399/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2007

Fecha: 28-Sep-2007

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece que evidentemente a fs. 445 de obrados, el Juez a quo, dictó el decreto de "Autos" para Sentencia en fecha 01 de noviembre de 2004, cerrando a partir de ese momento la discusión en el proceso, porque ese es el primer efecto que produce la providencia del llamamiento para sentencia, es decir, implica la preclusión del debate, desde entonces quedará cerrada toda discusión y no podrá presentarse más escritos, ni producirse más pruebas, en aplicación del Art. 396 del Procedimiento Civil