Apelada esta resolución a Fs
Apelada esta resolución a Fs. 145-147 el Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Internos, señala en su recurso, de manera general, que se ha incurrido por la A quo en incorrecta valoración de la prueba en cuanto la de descargo no es demostrativa de que las notas fiscales presentadas por el actor, generen crédito fiscal en su favor como empresa "COEX", ya que los fiscalizadores establecieron que la empresa "Importadora Exportadora J. R.", que emitió las facturas de 18 de septiembre y 31 de octubre de 1990, base de la Nota de Crédito, jamás funcionó y que tales documentos acreditan solamente el numero del Registro Único de Contribuyentes, sin haberse recarnetizado ni que exista el domicilio registrado en el RUC, en la calle Tumusla No. 938
- AUTO SUPREMO Nº 440 - Contencioso Tributario Sucre,04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs
- Apelada esta resolución a Fs
- Antecedentes con los que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- En el fondo acusa la violación de los Art
- Continúa, que el Ad quem violó el Art
- Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos
- En la forma, acusa que el Ad quem ha violado la forma esencial del proceso
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y "en
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se
- En lo atinente a la violación acusada del Art
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si
- Finalmente, se recuerda que el de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, por
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo, por el contrario, obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
