En lo atinente a la violación acusada del Art
En lo atinente a la violación acusada del Art. 30 del Código Tributario, resulta carente de seriedad y consistencia legal, siendo írrito el pretender atribuirle, en el caso, al sujeto pasivo adquirente de bienes, responsabilidad como agente de retención de los tributos emergentes de su gestión, si la misma, de acuerdo a la norma citada, corresponde a las personas designadas por ley o por el órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos, por sus funciones públicas, su actividad, oficio o profesión que intervengan en actos u operaciones de las cuales deban efectuar retención o percepción del tributo; siendo en el caso el actor, sujeto pasivo, comprador de vacunas, como se desprende de obrados, en su actividad empresarial dedicada, en ese tiempo, a la exportación de ganado vacuno al Brasil; existiendo, consiguientemente, como señala el Ad quem, relación entre ambos hechos, lo adquirido con la actividad señalada
- AUTO SUPREMO Nº 440 - Contencioso Tributario Sucre,04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs
- Apelada esta resolución a Fs
- Antecedentes con los que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- En el fondo acusa la violación de los Art
- Continúa, que el Ad quem violó el Art
- Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos
- En la forma, acusa que el Ad quem ha violado la forma esencial del proceso
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y "en
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se
- En lo atinente a la violación acusada del Art
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si
- Finalmente, se recuerda que el de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, por
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo, por el contrario, obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
