En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si
En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si bien no se pronuncia el Tribunal de alzada, con relación a la excepción perentoria de haberse acogido el actor al recurso de revocatoria, opuesta al amparo de la previsión del Art. 242-4º) del Código Tributario, no debe perderse de vista que el recurso de revocatoria de Fs. 74 es de la Vista de Cargo No. 093/93 de 7 de mayo de 1993, rechazado a Fs. 76 en aplicación de los Arts. 175 y 176 del Código Tributario y la demanda contencioso tributaria de Fs. 4-5, en conocimiento, es de impugnación a la Resolución Determinativa No. 231 de 24 de junio de 1994; resultando que existe distancia en tiempo y materia entre el recurso de revocatoria y la presente acción; no correspondiendo pretender se asigne valor a acciones procesales referidas a resoluciones distintas y dadas en tiempos diferentes. Lo que hace irrelevante lo reclamado al respecto en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 440 - Contencioso Tributario Sucre,04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs
- Apelada esta resolución a Fs
- Antecedentes con los que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- En el fondo acusa la violación de los Art
- Continúa, que el Ad quem violó el Art
- Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos
- En la forma, acusa que el Ad quem ha violado la forma esencial del proceso
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y "en
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se
- En lo atinente a la violación acusada del Art
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si
- Finalmente, se recuerda que el de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, por
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo, por el contrario, obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
