Auto Supremo AS/0440/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2007

Fecha: 04-Sep-2007

En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si


En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si bien no se pronuncia el Tribunal de alzada, con relación a la excepción perentoria de haberse acogido el actor al recurso de revocatoria, opuesta al amparo de la previsión del Art. 242-4º) del Código Tributario, no debe perderse de vista que el recurso de revocatoria de Fs. 74 es de la Vista de Cargo No. 093/93 de 7 de mayo de 1993, rechazado a Fs. 76 en aplicación de los Arts. 175 y 176 del Código Tributario y la demanda contencioso tributaria de Fs. 4-5, en conocimiento, es de impugnación a la Resolución Determinativa No. 231 de 24 de junio de 1994; resultando que existe distancia en tiempo y materia entre el recurso de revocatoria y la presente acción; no correspondiendo pretender se asigne valor a acciones procesales referidas a resoluciones distintas y dadas en tiempos diferentes. Lo que hace irrelevante lo reclamado al respecto en el recurso