CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se
CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se tiene que los Arts. 98 y 99 del Código Tributario Ley No. 1340, con la que se conoció el proceso, están referidos al delito de defraudación, señalando las acciones y conducta personal con la que incurre en el mismo, las circunstancias agravantes y, taxativamente, cuáles son los casos de defraudación, sin perjuicio de otros hechos parecidos; sin que ninguna de las normas referidas y acusadas se refiera a la presentación de facturas ilegales o calificadas de ilegales y, menos aún, a la supuesta compra de las mismas en el "mercado negro"; extremos no demostrados ni probados por el sujeto activo, en cuanto por otra parte los certificados de Fs. 97 y 98, expedidos y suscritos por el Director Regional que responde la demanda y asume defensa en el caso por la administración demandada, acredita la legitimidad de las facturas impugnadas, al certificar que el señor Juan Ramos Apaza, propietario de Exportadora e Importadora, registrado como contribuyente desde el 27 de agosto de 1990, con RUC No. 03919552, aún cuando no "recarnetizado", hizo habilitar 5 talonarios de facturas, de acuerdo a los antecedentes que señala, del No. 00001 al 000250; de las que expidió a favor del actor las No. 000146 y 000177, de donde resulta inconsistente lo alegado y afirmado sobre ilegitimidad de las mismas, a lo largo del proceso a partir de la contestación a la demanda a Fs. 89
- AUTO SUPREMO Nº 440 - Contencioso Tributario Sucre,04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs
- Apelada esta resolución a Fs
- Antecedentes con los que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- En el fondo acusa la violación de los Art
- Continúa, que el Ad quem violó el Art
- Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos
- En la forma, acusa que el Ad quem ha violado la forma esencial del proceso
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y "en
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se
- En lo atinente a la violación acusada del Art
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si
- Finalmente, se recuerda que el de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, por
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo, por el contrario, obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
