Auto Supremo AS/0440/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2007

Fecha: 04-Sep-2007

CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se


CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se tiene que los Arts. 98 y 99 del Código Tributario Ley No. 1340, con la que se conoció el proceso, están referidos al delito de defraudación, señalando las acciones y conducta personal con la que incurre en el mismo, las circunstancias agravantes y, taxativamente, cuáles son los casos de defraudación, sin perjuicio de otros hechos parecidos; sin que ninguna de las normas referidas y acusadas se refiera a la presentación de facturas ilegales o calificadas de ilegales y, menos aún, a la supuesta compra de las mismas en el "mercado negro"; extremos no demostrados ni probados por el sujeto activo, en cuanto por otra parte los certificados de Fs. 97 y 98, expedidos y suscritos por el Director Regional que responde la demanda y asume defensa en el caso por la administración demandada, acredita la legitimidad de las facturas impugnadas, al certificar que el señor Juan Ramos Apaza, propietario de Exportadora e Importadora, registrado como contribuyente desde el 27 de agosto de 1990, con RUC No. 03919552, aún cuando no "recarnetizado", hizo habilitar 5 talonarios de facturas, de acuerdo a los antecedentes que señala, del No. 00001 al 000250; de las que expidió a favor del actor las No. 000146 y 000177, de donde resulta inconsistente lo alegado y afirmado sobre ilegitimidad de las mismas, a lo largo del proceso a partir de la contestación a la demanda a Fs. 89