Auto Supremo AS/0440/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2007

Fecha: 04-Sep-2007

Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos


Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos comprados con la actividad que realiza el contribuyente, ni la responsabilidad que tiene como agente de retención conforme al Art. 30 del Código Tributario