CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Oscar Iván León Lahore c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 165-167 interpuesto por Angélica Aliaga Fernández apoderada legal del Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales - La Paz, Leonardo Chacón Rada; del auto de vista No. 225/01.SSAII cursante a Fs. 159, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por Oscar Iván León por la empresa "COEX" de Víctor Hugo Añez Campos, contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No.000231 de 24 junio de 1994, de la Administración Regional de la Dirección General de Impuestos Internos - La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 171-172, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs. 4-5 en 9 de septiembre de 1994 ante el ex Tribunal Fiscal de la Nación y procesada la misma ulteriormente pasa, por disolución de aquél, a conocimiento de la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, que dictó la sentencia No. 52/99 de Fs. 139-143 declarando, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 135, probada la demanda y, en consecuencia, nulos y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 000231 de Fs. 82 y el Pliego de Cargo No. 1.194/94 de 16 de septiembre de 1994
- AUTO SUPREMO Nº 440 - Contencioso Tributario Sucre,04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs
- Apelada esta resolución a Fs
- Antecedentes con los que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- En el fondo acusa la violación de los Art
- Continúa, que el Ad quem violó el Art
- Por otra parte, el de alzada no considera la falta de relación de los productos
- En la forma, acusa que el Ad quem ha violado la forma esencial del proceso
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia y "en
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación en el fondo, se
- En lo atinente a la violación acusada del Art
- En cuanto hace al recurso de casación en la forma, debe tenerse presente que si
- Finalmente, se recuerda que el de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, por
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas, habiendo, por el contrario, obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
