Auto Supremo AS/0452/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2007

Fecha: 13-Sep-2007

A tenor de este prefacio, corresponde señalar que el art


A tenor de este prefacio, corresponde señalar que el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en la parte pertinente en relación a la demanda interpuesta, establece que el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas procede en todo tiempo y a favor del condenado cuando: "4) Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: c) que el hecho no sea punible (...)", consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de esta acción, la competencia de este Tribunal se circunscribe a determinar la existencia o no de estos elementos para que, en base a ellos, emitir la resolución que corresponda