CONSIDERANDO: Que Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui formulan recurso de revisión de
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui, de fs. 32-34 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Ramón Guarachi Colque en contra de los recurrentes, por el delito de despojo, previsto en el art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la materia y:
CONSIDERANDO: Que Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui formulan recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada al amparo de lo previsto en el art. 421 numeral 2) inciso c) del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, recurso que fue admitido mediante Auto Supremo No. 394 de 7 de octubre de 2006, saliente a fs. 39-41 vta. de obrados con los siguientes fundamentos:
Que se encuentran ocupando el lote objeto del litigio desde 1971 y que no se probó en los términos del art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, que hayan ocupado dicho inmueble utilizando violencia, amenazas o engaños; además, que la madre de Julio Tarqui vivió siempre en el terreno, considerándose propietarios en virtud a la Resolución Municipal No. 092/97, que dispuso la transferencia del lote No. 7, manzano 1 de 181 m² ubicado en la zona Kenani Pata, Hoyada Norte, hecho consolidado a través del testimonio No. 192/99, habiéndose pagado la suma de Bs. 1.274, 91.-, por lo que aducen la inexistencia del delito de despojo, teniendo en cuenta que dicho predio pertenecía a la Alcaldía Municipal según la tarjeta de propiedad No. 01018918 de 22 de junio de 1985 y que, por el tiempo de ocupación del inmueble es procedente la usucapión
- PARTES: Julio Tarqui Tarqui y Isabel Soto de Tarqui
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- A, 13 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui formulan recurso de revisión de
- Que la Sentencia No
- Que por el testimonio 502683, escritura pública de compra y venta del lote de terreno
- Los nuevos hechos a los que hace referencia el art
- Afirma que la sentencia se basó en planos que no estaban aprobados por la Alcaldía
- CONSIDERANDO: Admitida la revisión extraordinaria de sentencia por Auto Supremo No
- En este marco, la querella formulada por Ramón Guarachi Colque, luego de ser rechazada por
- Esta resolución fue confirmada en apelación mediante auto de vista No
- En fotocopias simples
- Tarjetas de registro de propiedad de fs. 12-13
- Sentencia No
- En fotocopias legalizadas
- Resolución Municipal No. 0013/2005 de 17 de enero, fs. 4-5
- Resolución Administrativa No
- Resolución Municipal No. 092/97 de 22 de abril de 1997
- Escritura pública de compra venta de un lote de terreno ubicado en el ex fundo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina, en la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, se
- La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada y su existencia
- A tenor de este prefacio, corresponde señalar que el art
- Bajo estas premisas, analizando los antecedentes de la causa y principalmente los documentos adjuntados al
- Por otro lado, los otros documentos presentados con el recurso de revisión, entre los que
- En definitiva, los recurrentes no han demostrado que el hecho por el que fueron juzgados
- Que, por lo expuesto, la prueba presentada, no demuestra que después de la sentencia hubiesen
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el recurso de revisión constituye un medio de ataque
- Ministro Relator: Abg. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
