Auto Supremo AS/0452/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2007

Fecha: 13-Sep-2007

En definitiva, los recurrentes no han demostrado que el hecho por el que fueron juzgados


En definitiva, los recurrentes no han demostrado que el hecho por el que fueron juzgados no sea punible pues, habrá que tener en cuenta, que durante la tramitación de la causa, el querellante acreditó documentalmente el derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio, circunstancia que no fue modificada a través de la documental aparejada al recurso de revisión, considerando además, que a través de este proceso penal no se puede dilucidar sobre el derecho propietario que asiste a las partes, infiriéndose que la sanción impuesta a los imputados emerge de la tramitación de un debido proceso